CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTAS A LAS
PREGUNTAS PRESENTADAS
SOBRE EL "AISLAMIENTO UTERINO" Y OTRAS
CUESTIONES
Los Cardenales miembros de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo
recogidas, han respondido como sigue:
1ª.
Cuando el útero Ä por ejemplo, durante un parto o una cesárea Ä resulta tan
seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación
(histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para
la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello
comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta:
Sí.
2ª.
Cuando el útero Ä por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas Ä
se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para
la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de
llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre Ä peligro que en
algunos casos puede resultar incluso grave Ä, ¿es lícito extirparlo
(histerectomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de
la gestación?
Respuesta:
No.
3ª.
En la misma situación descrita en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir la
histerectomía por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado
también "aislamiento uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin
de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho más
simple para el médico y menos gravoso para la mujer y que, además, en algunos
casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser
reversible?
Respuesta:
No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita
en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que
comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del
útero Ä por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros
medios Ä la que hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por
consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la
mujer, independientemente de una eventual futura
gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de
los procedimientos de histerectomía y "aislamiento uterino" en las
circunstancias descritas en las preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en el
supuesto moral de esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque
sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una
acción que « tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa
incapaz de procrear ». « Por ello Ä continúa el documento Ä, a pesar de
cualquier buena intención subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran
en la curación o prevención de una enfermedad física o mental, prevista o temida
como resultado de un embarazo, tal esterilización queda absolutamente prohibida
según la doctrina de la Iglesia ».
En realidad el útero, tal como es descrito en la
pregunta 2ª, no constituye in se y per se ningún peligro actual
para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía
por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra precisamente
que el útero no es en sí un problema patológico para la mujer. Por tanto, los
procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico, sino
que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de
suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre
derivados de una eventual gestación es pues perseguido por medio de una
esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente, mientras que
quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente
lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas
prácticas a las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización
indirecta Ä lícita en ciertas condiciones Ä, no puede, por consiguiente,
considerarse válida y no se puede seguir en la práctica de los hospitales
católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia
concedida al infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
ha aprovado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 31 de julio de 1993
+
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto
Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de
Numidia
Secretario